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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 178 septies. Cuota.

Artículo 178 septies. Cuota.

El importe de la cuota es:

  Tipo de centro

Hospitales

–

Euros

Otros centros

–

Euros

Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87). 143,84 86,34
Unidades asistenciales de radioterapia (U.86). 143,84 86,34
Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88). 143,84 86,34
  Tipo de unidad

Compleja

–

Euros

Simple

–

Euros

Unidades que cuenten con equipos de rayos X, pero sin oferta asistencial de radiodiagnóstico. 86,34 57,56

Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940

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