LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 107. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 ·
1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas. ·
1.1 ·
Autorización de espectáculos y actividades recreativas: ·
46,90 ·
49,78.
1.2 ·
Lanzamiento de artificios pirotécnicos: ·
125,06 ·
2 ·
132,71.
2. Autorización de espectáculos taurinos. ·
2.1 ·
Espectáculos taurinos generales: ·
250,11 ·
265,41.
2.2 ·
Espectáculos taurinos tradicionales: · 49,78.
46,90 · 2.3 Otros espectáculos taurinos: 49,78.
3 · 2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 204,00.
3. Horarios e inspecciones. ·
3.1 ·
3.1. Ampliaciones de horarios. ·
3.1.1 ·
I-'ara
Para supuestos y fechas concretas: ·
62,53 ·
66,56.
3.1.2 ·
Por períodos superiores a tres meses: ·
156,33 ·
4 ·
165,90.
4. Autorización de reventa de localidades: ·
62,53 ·
5 ·
66,36.
5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos. ·
5.1 ·
Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: ·
15,632325 ·
16,59.
5.2 ·
Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,32.
Resto a razón de 0,312646 0,325277 euros por hoja compulsada ·
3,126465 ·
6 ·
compulsada.
6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: ·
40,65 ·
43,14.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
8 de enero de 2016 BOE-A-2016-729 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

← Artículo 106 Índice Artículo 107 bis →