Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Articulo 108. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2015.
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Articulo 108. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en:
a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad en el registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Seguridad Privada de Euskadi.
b) Modificaciones de la inscripción.
c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.
d) Autorizaciones especiales por Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales.
e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada.
f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia o protección con armas, armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales.
g) Autorización de la prestación de servicios de vigilancia seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y urbanizaciones aisladas de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común y por en recintos y espacios abiertos delimitados.
h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad.
i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves y de vehículos.
e) Autorizaciones, dispensas y exenciones j) Autorización de medidas apertura o comunicación de seguridad en relación con reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad. seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.
f) Expedición k) Por expedición de certificaciones.
l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-798 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


