Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 111. Cuota.
Artículo 111. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
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Euros |
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1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad . |
346,99 |
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2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e informe por personal de la Administración . . |
243,78 |
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3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad . |
104,99 |
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4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad . |
131,69 |
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5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales |
317,32 |
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6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada |
317,32 |
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7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados |
195,75 |
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8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales |
195,75 |
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9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados |
195,75 |
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10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad |
195,75 |
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11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos |
195,75 |
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12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración |
195,75 |
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13. Expedición de certificaciones |
21,37 |
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14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros |
4,00.» |
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-798
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-798 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


