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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 111. Cuota.

Artículo 111. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

 

Euros

1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad .

346,99

2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e informe por personal de la Administración . .

243,78

3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad .

104,99

4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad .

131,69

5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales

317,32

6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada

317,32

7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados

195,75

8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales

195,75

9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados

195,75

10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad

195,75

11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos

195,75

12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración

195,75

13. Expedición de certificaciones

21,37

14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros

4,00.»

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-798

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-798 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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