LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 115. Elementos cuantitativos de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115. Elementos cuantitativos de la tasa.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 ·
Tarifa base.
Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc., introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según su coste.
Hasta 600.000 euros:
·
102,00 ·
·
Resto por cada 100.000 euros o fracción: ·
61,20 ·
·
Límite de aplicación: ·
627,30 ·
2 ·
Acreditaciones de profesionales y certificados de empresa autorizada. ·
·
2.1 ·
Derechos de examen: ·
12,50 13,27 ·
2.2 ·
Expedición y renovación de carné, certificaciones de empresa o Documento de Calificación Empresarial (DCE): ·
15,30 16,24 ·
3 ·
Procedimiento Expropiatorio. Por tramitación administrativa que requiera expropiación forzosa: ·
612,00 ·
4 ·
Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa. Aplicación de la tarifa base. ·
·
5 ·
Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas ·
5.1 ·
Sin mediar inspección: ·
12,24 ·
5.2 ·
Mediando inspección: ·
81,60 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

← Artículo 114 Índice Artículo 116 →