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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 116. Hecho imponible.

Artículo 116. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Control metrológico.

b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación.

c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X.

d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.

Se añade la letra d) por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-3764

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-3764 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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