Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 116. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 18 de febrero de 2021.
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Artículo 116. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Control metrológico.
b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación.
c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X.
d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


