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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 123. Elementos cuantitativos de la tasa.

Artículo 123. Elementos cuantitativos de la tasa.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Ordenación minera.

1.1 Permiso de exploración.

1.1.1 Hasta 1.000 cuadrículas: 2.253,16.

1.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 1.000 cuadrículas: 2,13.

1.2 Permiso de investigación.

1.2.1 Por la primera cuadrícula: 2.288,38.

1.2.2 Por cada cuadrícula adicional: 10,57.

1.3 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración.

1.3.1 Hasta 20 hectáreas: 3.274,13.

1.3.2 Por cada hectárea adicional, a partir de 20 hectáreas: 42,28.

1.4 Concesiones de explotación minera.

1.4.1 Derivadas de permisos de investigación.

1.4.1.1 Hasta 50 cuadrículas: 2.253,16.

1.4.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 42,28.

1.4.2 Concesiones directas de explotación.

1.4.2.1 Hasta 50 cuadrículas: 3.274,13.

1.4.2.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 42,28.

1.5 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras.

1.5.1 Secciones A y B previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo.

1.5.2 Secciones C y D previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo.

1.6 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras.

1.6.1 Secciones A y B previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo.

1.6.2 Secciones C y D previstas en la legislación minera. 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo.

1.7 Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotación minera: 50 % de la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo.

2. Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon de superficie).

2.1 Permisos de exploración.

2.1.1 Por cada cuadrícula hasta 1.000: 0,31.

2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: 0,36.

2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: 0,46.

2.2 Permisos de investigación.

2.2.1 Por cada cuadrícula: 17,23.

2.3 Concesiones de explotación.

2.3.1 Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.

2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 248,09.

2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 62,01.

2.3.2 Otorgados con arreglo a Ley 22/1973.

2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 689,13.

2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 172,28.

2.4 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A.

2.4.1 Hasta 5 hectáreas y año: 3.445,65.

2.4.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 17,22.

2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B. Por perímetro de protección:

2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.445,65.

2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70 hectáreas: 17,22.

2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 8,61.

3. Otros servicios relacionados con la minería.

3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil.

3.1.1 Hasta 1.000 kg de explosivo: 28,15.

3.1.2 Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 2,81.

3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa base del artículo 115 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 345,16 euros.

3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 115 anterior.

Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. BOE-A-2017-5085

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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