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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 132. Devengo.

Artículo 132. Devengo.

La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.

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