Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 132. Devengo.
Artículo 132. Devengo.
La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.


