Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 133. Cuota.
Artículo 133. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
| 1 | Modelo 1, por cada ejemplar: | 18,76 |
| 2 | Modelo 2, por cada ejemplar: | 40,65 |
| 3 | Modelo 3, por cada ejemplar: | 15,64 |


