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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 133. Cuota.

Artículo 133. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1 Modelo 1, por cada ejemplar: 18,76
2 Modelo 2, por cada ejemplar: 40,65
3 Modelo 3, por cada ejemplar: 15,64

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