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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 146. Cuota.

Artículo 146. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

Sanidad mortuoria. Autorizaciones.

1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos:
1.1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: 85,73
1.2 Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 8,54
2 Vela y exposición de cadáver en edificio público: 108,12
3 Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 81,60
4 Establecimientos y depósitos mortuorios:
4.1 Creación y funcionamiento de tanatorios: 316,20
4.2 Creación y funcionamiento de crematorios: 316,20
4.3 Creación y funcionamiento de cementerios: 499,80
4.4 Clausura de cementerios: 81,60

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