Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 147. Objeto.
Artículo 147. Objeto.
Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas:
a) Tasa por los controles oficiales en mataderos.
b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.
c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.
d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Tasa por la emisión de certificaciones oficiales.
f) Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. BOE-A-2024-995
Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2023-3620
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


