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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 148. Hecho imponible.

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Artículo 148. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas a preservar la salud pública, realizadas por los facultativos el personal facultativo del Departamento departamento competente en materia de Sanidad, salud, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece sacrificio o almacenamiento frigorífico. despiece, en las salas de procesamiento de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y en la comunicación de puesta en el mercado de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado anterior se catalogan de la siguiente forma:
a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
d) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano humano, así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
f) Control de
determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos en la forma prevista por la normativa vigente.
f) Control de la producción y de la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
g) Emisión de certificaciones oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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