Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 154. Deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 154. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones. Deducciones.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración 1. Quienes sean titulares de todas o algunas los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán aplicar las fases siguientes deducciones sobre los importes de devengo en un mismo establecimiento, las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de acuerdo con los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las siguientes reglas: cuotas tributarias:
a) Cuando dichos operadores sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el mismo establecimiento se efectúen operaciones Reglamento (UE) n.º 651/2014 de sacrificio, la Comisión, el porcentaje de despiece y almacenamiento, deducción será del:
– Medianas empresas: 10 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Microempresas: 30 %.
En todo caso, cuando se trate de mataderos con un volumen de sacrificio y despiece menor o igual a 2.000 unidades ganaderas al año, el porcentaje de sacrificio y almacenamiento, se devengará únicamente deducción será del 30 %.
b) Cuando dichos operadores cuenten con un historial de buen cumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625, acreditado mediante los resultados de los controles oficiales pasados en los dos últimos años ya sea mediante inspección o auditoría del control oficial, sin que la cuota relativa cuantía total a inspecciones y controles sanitarios deducir por la operación suma de sacrificio los distintos conceptos pueda superar el 30 % del importe de animales. las cuotas tributarias, las deducciones son las siguientes:
b) Cuando en el mismo establecimiento – 30 %, cuando las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se realicen únicamente operaciones califiquen de despiece y almacenamiento, sólo muy buenas.
– 15 %, cuando las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se devengará califiquen de buenas.
– 30 % cuando el resultado de las auditorías sea favorable nivel superior.
– 15 % cuando el resultado de las auditorías sea favorable nivel básico.
2. Para la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios aplicación de carnes las deducciones reguladas en este artículo, será preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la operación solicitud la documentación que pruebe el cumplimiento de despiece. las condiciones y requisitos previstos en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


