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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 155. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.

Artículo 155. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.

Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales.

b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de despiece.

Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. BOE-A-2024-995

Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2023-3620

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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