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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 154. Deducciones.

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Artículo 154. Deducciones.
1. Quienes sean Los titulares de los establecimientos dedicados destinados al sacrificio de ganado ganado, salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:
a) Cuando Operadores con volumen de negocio reducido:
En el caso de los mataderos, si se trata de un pequeño matadero, con un volumen de sacrificio igual o menor a 2.000 unidades ganaderas/año, la deducción será del 30 %.
En el resto de industrias, cuando
dichos operadores sean empresas de menor dimensión, conforme a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, el porcentaje de la deducción será del: de:
– Medianas empresas: 10 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Microempresas: 30 %.
En todo caso, cuando se trate Entendiéndose por mediana empresa aquella que ocupa a menos de mataderos con un 250 personas y cuyo volumen de sacrificio menor negocios anual o igual cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros; por pequeña empresa, aquella que ocupa a 2.000 unidades ganaderas menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y por microempresa, la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
b) Historial de los operadores en cuanto
al año, el porcentaje cumplimiento de deducción será las normas contempladas en el apartado 2 del 30 %. artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/625.
b) Cuando dichos operadores cuenten el historial de cumplimiento del operador queda comprobado mediante controles oficiales, es decir, aquellos con un buen historial de cumplimiento de la norma.
Los operadores con un
buen historial de cumplimiento de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1.2 1 del Reglamento (UE) 2017/625, acreditado mediante 2017/625 asumirán unos costes globales más bajos que aquellos con un historial de incumplimientos, ya que estarán sujetos a un control oficial menos frecuente.
Se aplicarán las siguientes deducciones de acuerdo a
los resultados de los controles oficiales pasados en los dos últimos años años, ya sea mediante inspección o inspección, ya mediante auditoría del control oficial, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 30 % del importe de las cuotas tributarias, las deducciones son las siguientes: oficial:
– 30 %, cuando i) Según las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se califiquen como resultado de muy buenas. la inspección, la deducción será de:
– 15 %, cuando las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se califiquen de buenas. Muy buenas: 30 %.
– 30 % cuando Buenas: 15 %.
ii) Según
el resultado de las auditorías sea favorable auditorías, la deducción será de:
– Favorable
nivel superior. superior: 30 %.
– 15 % cuando el resultado Favorable de las auditorías sea favorable nivel básico. básico: 15 %.
En todo caso la deducción máxima por este concepto no excederá del 30 %.
2. Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo, artículo será preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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