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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 155. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (327 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 155. Cuota tributaria de Reglas relativas a la tasa por controles sanitarios respecto acumulación de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos. liquidaciones.
1. Las cuotas tributarias relativas a los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos devengadas en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, cada caso se cifran en las cuantías que deberán acumular cuando se recogen en el cuadro siguiente (euros):
·
Clase de ganado ·
Cuota investigación residuos por unidad ·
C2.1 ·
Bovino. ·
·
C2.1.1 ·
Bovino mayor de 218 kg o más de peso por canal: ·
0,337168 ·
C2.1.2 ·
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal: ·
0,232952 ·
C2.2 ·
Solípedosléquidos. ·
·
C2.2.1 ·
Ganado caballar: ·
0,196170 ·
C2.3 ·
Porcino y jabalíes. ·
·
C2.3.1 ·
Porcino comercial y jabalíes de 25 kg o más de peso por canal: ·
0,098085 ·
C2.3.2 ·
Lechones y jabalíes con menos de 25 kg
produzca la integración de peso por canal (por cada 2 todas o fracción): ·
0,025747 ·
C2.4 ·
Ovino, caprino y otros rumiantes. ·
·
C2.4.1 ·
Con más de 18 kg de peso por canal: ·
0,024521 ·
C2.4.2 ·
Entre 12 y 18 kg de peso por canal: ·
0,019617 ·
C2.4.3 ·
De menos de 12 kg de peso por canal: ·
0,008582 ·
C2.5 ·
Aves de corral, conejos y caza menor. ·
·
C2.5.1 ·
Aves de corral, conejos y caza menor: ·
0,002146 ·
C2.6 ·
Caza
algunas de granja. ·
·
C2.6.1 ·
Mamíferos
las fases de 218 kg o más devengo en un mismo establecimiento, de peso por canal: ·
0,337168 ·
C2.6.2 ·
Mamíferos
acuerdo con menos de 218 kg de peso por canal: ·
0,232952 ·
C2.6.3 ·
Aves: ·
0,002146 ·
las siguientes reglas:
2. Por a) Cuando en el control mismo establecimiento se efectúen operaciones de determinadas sustancias sacrificio y residuos en productos de acuicultura, despiece, se percibirá una devengará únicamente la cuota de 0,098085 euros por Tm.
La investigación de sustancias
relativa a inspecciones y residuos en controles sanitarios por la leche y productos lácteos devengará una cuota operación de 0,019617 euros por cada dos mil litros sacrificio de leche cruda utilizada como materia prima. animales.
Por b) Cuando en el control mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel despiece, solo se percibirá una devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de 0,019617 euros carnes por Tm. la operación de despiece.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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