LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 156. Liquidación e ingreso de las tasas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (558 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. Liquidación e ingreso de las tasas.
1. Los sujetos pasivos, obligados al pago de las tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las Las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. Dichas liquidaciones
la tasa deberán ser registradas en un libro oficial oficial, habilitado al efecto y autorizado por el Departamento departamento competente en materia de Sanidad. salud. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
3. 2. El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
4. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir, en concepto de personal colaborador, las siguientes cuantías por unidad sacrificada (euros):
D1 ·
Bovino. ·
D1.1 ·
Bovino mayor de 218 kg o más de peso por canal: ·
0,766290 ·
D1.2 ·
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal: ·
0,527208 ·
D2 ·
Solípedos/équidos. ·
D2A ·
Ganado caballar: ·
0,429123 ·
D3 ·
Porcino y jabalíes. ·
D3A ·
Porcino comercial y jabalíes de 25 kg o más de peso por canal: ·
0,220692 ·
D3.2 ·
Lechones y jabalíes con menos de 25 kg de peso por canal: ·
0,061303 ·
D4 ·
Ovino, caprino y otros rumiantes. ·
D4A ·
Con más de 18 kg de peso por canal: ·
0,055173 ·
D4.2 ·
Entre 12 y 18 kg de peso por canal: ·
0,044751 ·
D4.3 ·
Con menos de 12 kg de peso por canal: ·
0,019617 ·
D5 ·
Aves de corral, conejos y caza menor. ·
D5A ·
Aves de corral, conejos y caza menor: ·
0,001533 ·
D6 ·
Caza de granja. ·
D6A ·
Mamíferos de 218 kg o más de peso de canal: ·
0,766290 ·
D6.2 ·
Mamíferos con menos de 218 kg de peso de canal: ·
0,527208 ·
D6.3 ·
Aves: ·
0,001533 ·
5. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que cuenten con sistemas de autocontrol podrán aplicar al importe de las tasas generadas deducciones en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol que tengan establecido.
En este caso, las deducciones aplicables se podrán computar aplicando las siguientes cuantías (euros) por unidad sacrificada:
D1 ·
Bovino. ·
D1.1 ·
Bovino mayor de 218 kg o más de peso por canal: ·
1,149435 ·
D1.2 ·
Terneros con menos de 218 kg de peso por canal: ·
0,797139 ·
D2 ·
Solípedosléquidos. ·
D2.1 ·
Ganado caballar: ·
0,695179 ·
D3 ·
Porcino y jabalíes. ·
D3.1 ·
Porcino comercial y jabalíes de 25 kg o más de peso por canal: ·
0,331038 ·
D3.2 ·
Lechones y jabalíes con menos de 25 kg de peso por canal: ·
0,104211 ·
D4 ·
Ovino, caprino y otros rumiantes. ·
D4.1 ·
Con más de 18 kg de peso por canal: ·
0,085518 ·
D4.2 ·
Entre 12 y 18 kg de peso por canal: ·
0,067127 ·
D4.3 ·
Con menos de 12 kg de peso por canal: ·
0,033349 ·
D5 ·
Aves de corral conejos y caza menor. ·
D5.1 ·
Aves de corra! conejos y caza menor: ·
0,002453 ·
D6 ·
Caza de granja. ·
D6.1 ·
Mamíferos de 218 kg o más de peso de canal: ·
1,149435 ·
D6.2 ·
Mamíferos con menos de 218 kg de peso de canal: ·
0,797139 ·
D6.3 ·
Aves: ·
0,002453 ·
6. Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria sobre el cumplimiento de las circunstancias expresadas en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

← Artículo 155 Índice Artículo 157 →