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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 165. Devengo.

Artículo 165. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud

Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. BOE-A-2017-5085

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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