Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 165. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 165. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir exigirá por anticipado en el momento de en el que se formule la solicitud. solicitud
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


