Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 188. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 188. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrega del material informático necesario prestación de los servicios necesarios para la cumplimentación tramitación de la declaración anual de productores de residuos peligrosos, así como de los documentos solicitud de control concesión, ampliación y seguimiento de estos residuos para su cumplimentación, renovación de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril, etiqueta ecológica de Residuos, y su reglamentación. la UE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


