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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 188. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 188. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de la solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1508 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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