Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 201. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 201. Cuota.
La cuota de la tasa será de 1,91 6,25 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 50 40 hojas triples.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-968 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


