Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 36. Hecho imponible.
Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración, que se manifiestan en la recepción y examen de las solicitudes presentadas por las personas interesadas.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2023-3620
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


