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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 36. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, Administración, que se manifiestan en las siguientes actividades:
a) Entrega a los interesados del impreso de solicitud para participar en los procesos de selección de personal convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
b) Recepción y examen de las solicitudes presentadas por los interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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