Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 36. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 36. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración, que se manifiestan en las siguientes actividades: la
a) Entrega a los interesados del impreso de solicitud para participar en los procesos de selección de personal convocados porAdministración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos. recepción y examen de las solicitudes presentadas por
b) Recepciónlos interesados. las personas interesadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


