Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 44. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2016 y la del 20 de abril de 2017.
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Artículo 44. Exenciones.
Gozarán de exención en esta tasa:
a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma.
c) Los licitadores por los servicios relacionados con expedientes de contratación.
d) Los empresarios en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas.
e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las Administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero.
f) Las personas que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
g) Las personas que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro de Establecimientos Industriales.
h) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, en cuanto a las inscripciones en el registro correspondiente a dichos prestadores.
i) Las personas obligadas a realizar las inscripciones en los registros regulados en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
j) Las entidades obligadas a realizar las inscripciones y demás actos y comunicaciones ante el Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro General de Asociaciones del País Vasco y el Registro de Profesiones Tituladas.
j) [sic] Las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
l) Las inscripciones en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos de Euskadi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-8346 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2016 | BOE-A-2016-6088 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4173 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


