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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 44. Exenciones.

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Artículo 44. Exenciones.
Gozarán de exención en de esta tasa:
a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas. personas físicas.
b) Los particulares Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma.
c) Los licitadores Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de contratación.
d) Los empresarios Las personas empresarias, en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas.
e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las Administraciones administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero.
f) Las personas que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
g) Las personas que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro de Establecimientos Industriales.
h) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, en cuanto a las
inscripciones en el registro correspondiente a dichos prestadores.
i) Las personas obligadas a realizar las inscripciones en
los distintos registros regulados en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
j) Las entidades obligadas a realizar las inscripciones
y demás actos y comunicaciones ante el Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro General de Asociaciones del País Vasco y el Registro de Profesiones Tituladas.
j) [sic] Las inscripciones
censos oficiales, excepto en el Registro de Empresas la Propiedad Intelectual y Actividades Turísticas de Euskadi.
l) Las inscripciones
en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros aquellos otros registros y de sus altos cargos de Euskadi. censos oficiales para los que se regule una tasa específica por su inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2016 BOE-A-2016-8346 Leer Qué cambió
14 de junio de 2016 BOE-A-2016-6088 Leer Qué cambió
16 de abril de 2016 BOE-A-2016-4173 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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