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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 69. Cuota.

Artículo 69. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

  Originales Copias

1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942).

Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura.

108,89 7,09
2. Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura. 54,44 7,09
3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experto o Experta en Luthería. 47,33 7,09
4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, título de Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. 23,67 7,09
5. Certificado EGA. 23,67 7,09
6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado. 23,67 7,09
7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. 108,89 7,09
8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. 23,67 7,09»

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940

Se añade el apartado 8 por la disposición final 1.6 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. BOE-A-2017-5085

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-798

Se modifica por el art. 15 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-798 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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