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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 69. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
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Originales
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Copias
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1.
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Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música; de Profesor Superior (plan 1942 y 1966). Música. Título Profesional (plan 1942). Diploma de Capacidad (planes anteriores a 1942). Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a licenciatura. licenciatura
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93,84 98,59
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6,12 6,43
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2.
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Título de Profesor (plan 1966), título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura. diplomatura .
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46,92 49,30
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6,12 6,43
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3.
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Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, BUP, Bachiller Superior, títulos de Técnico Superior de FP, Técnico Especialista FP-2, Maestro Industrial, Graduado en Artes Aplicadas, Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. equivalentes .
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40,80 42,86
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6,12 6,43
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4.
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Título de Bachiller Elemental, título de Técnico, título de Técnico de FP, Técnico Deportivo, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Auxiliar FP-1, Oficialía Industrial, Diploma de Instrumentista o Cantante, Diploma Elemental de Música, Diploma de Canto, Grado Elemental de Música, Certificado de Escolaridad de FP-1, Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. equivalentes .
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20,40 21,43
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6,12 6,43
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5.
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Certificado EGA. EGA .
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20,40 21,43
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6,12 6,43
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6.
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Certificado
Certificados de Aptitud aptitud de las escuelas oficiales de idiomas; idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado; certificados de idiomas de niveles C-1 y C-2, tanto general como de especialidad. especialidad
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20,40 21,43
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6,12 6,43.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
20 de abril de 2017 BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-798 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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