Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 60. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 60. Exenciones.
De acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley, únicamente gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) En la adquisición de los ejemplares en papel de los números del «Boletín Oficial del País Vasco», las instituciones y entidades a cuyo favor se establezca la distribución oficial, en atención a los criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio público o reciprocidad con respecto a sus publicaciones. inserción de textos en la
b) En laSección sección II (Autoridades y Personal) personal) y en la Sección sección V (Anuncios) del «Boletín Boletín Oficial del País Vasco», Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo para las disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa.
b) En la inserción de textos en la sección IV (Administración de Justicia) del Boletín Oficial del País Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


