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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 61. Hecho imponible.

Artículo 61. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las autorizaciones para la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 149 de 6 de agosto de 2009. BOPV-p-2009-90282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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