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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 60. Exenciones.

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Artículo 60. Exenciones.
1. De acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley, únicamente gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: de exención de esta tasa:
a) En la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo para las disposiciones Vasco y anuncios relativos a la licitación el resto de los procedimientos entidades mencionadas en el artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de contratación administrativa. 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
b) En la inserción de textos en la sección IV (Administración de Justicia) del Boletín Oficial del País Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jurídica gratuita.
2. Se exceptúa de exención, en todo caso, las siguientes inserciones de textos:
a) Disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa.
b) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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