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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 61. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción, certificación y compulsa prestación de los actos, hechos y documentos que deban ser habilitados o inscritos en el Registro servicios relativos a las autorizaciones para la celebración de Entidades Deportivas negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de acuerdo con las disposiciones vigentes. comunicación audiovisual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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