Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 62. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 62. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o y jurídicas que soliciten alguna prestación titulares de los servicios a los licencias de comunicación audiovisual que se refiere soliciten las autorizaciones citadas en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


