Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 63. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 63. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyen cuando se preste el hecho imponible. servicio. No obstante, el pago podrá exigirse se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


