Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 64. Cuota.
Artículo 64. Cuota.
La cuantía de la tasa será de 150 euros.
Se modifica por el art. 14 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 149 de 6 de agosto de 2009. BOPV-p-2009-90282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


