Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 64. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 64. Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo a la siguiente tarifa (euros): cuantía de
Registro de Entidades Deportivas.
1 ·
Por la inscripciónconstitución: · la
3,60 ·
2 ·
Porinscripción de utilidad pública: · tasa será de
7,22 ·
3 ·
Por cada inscripción de otro tipo: ·
2,81 ·
4 ·
Por cada certificación o compulsa: ·
2,68 ·
5 ·
Por cada habilitaciónlibro: · 150 euros.
2,68 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


