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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 64. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo a la siguiente tarifa (euros):
Registro de Entidades Deportivas.
1 ·
Por la inscripción
cuantía de constitución: ·
3,60 ·
2 ·
Por
la inscripción de utilidad pública: ·
7,22 ·
3 ·
Por cada inscripción de otro tipo: ·
2,81 ·
4 ·
Por cada certificación o compulsa: ·
2,68 ·
5 ·
Por cada habilitación
tasa será de libro: ·
2,68 ·
150 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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