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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7. Principio de equivalencia.

Artículo 7. Principio de equivalencia.

Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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