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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 79. Hecho imponible.

Artículo 79. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de expedición, renovación, convalidación y emisión de duplicados de títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo, así como la participación en los exámenes de obtención de estos títulos.

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