Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 78. Cuota.
Artículo 78. Cuota.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
| Originales | |
|---|---|
| a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de profesión regulada. | 166,50 |
| b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de grado y máster universitario. | 166,50 |
| c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 |
| d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza. | 53,33 |
| e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo. | 53,33 |
| f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 |
| g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario. | 26,64 |
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. BOE-A-2017-5085
Se suprime el apartado 1.e) por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-798
Se modifica por el art. 16 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2017 | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-798 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


