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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 70. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota los alumnos las personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de segunda categoría. categoría especial.
2. Gozarán de bonificación del 50% de la cuota los las personas solicitantes que acrediten ser miembros de familias numerosas de primera categoría. categoría general.
3. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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