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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 72. Sujeto pasivo.

Artículo 72. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los referidos certificados y sus duplicados.

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