Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 73. Devengo.
Artículo 73. Devengo.
La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.


