Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 74. Cuota.
Artículo 74. Cuota.
La cuantía de la tasa será (euros):
| 1 | Cerificados originales: | 18,14 |
| 2 | Duplicados: | 1,69 |


