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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 76. Sujeto pasivo.

Artículo 76. Sujeto pasivo.

La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940

Se modifica por el art. 16 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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