Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 76. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Sujeto pasivo.
Son sujetos de esta La tasa las personas que solicitan se devengará en el momento de la iniciación del expediente del Diploma presentación de Mediador la solicitud de Seguros Titulado. homologación o convalidación. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


