Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 76. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Sujeto pasivo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


