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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 76. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Sujeto pasivo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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