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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7. Principio de equivalencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Régimen presupuestario.
1. El régimen presupuestario de los ingresos derivados
Principio de las equivalencia.
Las
tasas será el aplicable tenderán a los ingresos que integran la Hacienda General cubrir el coste del País Vasco.
2. El producto recaudatorio
servicio o de las tasas se destinará a la satisfacción de las necesidades generales, a no ser actividad que una ley establezca una afectación concreta. constituya su hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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