Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 7. Principio de equivalencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 7. Régimen presupuestario. Principio de
1. El régimen presupuestario de los ingresos derivadoslas equivalencia.
Las tasas será el aplicable tenderán a los ingresos que integran la Hacienda General cubrir el coste del País Vasco. servicio o de
2. El producto recaudatoriolas tasas se destinará a la satisfacción de las necesidades generales, a no ser actividad que una ley establezca una afectación concreta. constituya su hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


