LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 86 bis. Exenciones.

Artículo 86 bis. Exenciones.

Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos para los que no se hubiera expedido el carné “Gazte Txartela” y lo soliciten por primera vez.

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617

← Artículo 86 Índice Artículo 87 →